Congregaciones
religiosas femeninasTradicionalmente se denomina comunidad religiosa, en su más amplio sentido, a todas
las asociaciones que se proponen alcanzar un fin religioso mediante la vida en
común. En el cristianismo pueden ser «regulares», es decir, unidos por una
regla monástica, como los capítulos de canónigos regulares y las órdenes y congregaciones de religiosos y religiosas, o «seculares», por ejemplo las de
sacerdotes, seminarios y colegios clericales. Existen comunidades de esta
índole, con acentos diferentes, en el catolicismo, anglicanismo, las Iglesias
Ortodoxas y el protestantismo, además de grupos ecuménicos como la Comunidad de
Taizé y los Misioneros y Misioneras del Amor Sacramentado.
Una Institución
religiosa es una agrupación de personas que se rige por el derecho canónico,
que es el conjunto de normas emitidas por la autoridad legítima de la Iglesia
católica para regular sus actividades y las relaciones con la sociedad
civil.
La fecha de promulgación del Código de Derecho canónico es del 25 de enero de 1983, y se trata de la puesta al día de la jurisdicción que la Iglesia católica ha llevado a cabo a lo largo de los siglos. La primera codificación data del siglo XII y se conoce como Decretum Gratiani (de Graciano). La penúltima revisión es del año 1917, y después del Concilio Vaticano II se procedió a su revisión y actualización, que en 1983 fue culminada.
La fecha de promulgación del Código de Derecho canónico es del 25 de enero de 1983, y se trata de la puesta al día de la jurisdicción que la Iglesia católica ha llevado a cabo a lo largo de los siglos. La primera codificación data del siglo XII y se conoce como Decretum Gratiani (de Graciano). La penúltima revisión es del año 1917, y después del Concilio Vaticano II se procedió a su revisión y actualización, que en 1983 fue culminada.
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